RESOLUCION 58/99.-

 B.O. 29.248MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSecretaría de Seguridad SocialResolución nº 58/99Bs. As. , 23/8/99Visto el expediente Nº 1-0250-73982/99 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita se la tenga por comprendida en el convenio de Reciprocidad jubilatoria establecido por la Resolución de la EX-SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363 de fecha 30 de noviembre de 1981. Que la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA en su artículo 125 establece que ... "Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales...". Que en la Provincia de BUENOS AIRES, la Convención Constituyente de 1994 incorporó a la CONSTITUCION PROVINCIAL el artículo 40 donde... " La Provincia reconoce la existencia de Cajas y Sistemas de Seguridad Social de Profesionales..." y en el artículo 41 ..." Reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas, y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios y consejos profesionales...". Que la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 12.163 de fecha 27 de agosto de 1998, mediante la cual crea la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento de las facultades no delegadas por la Provincia previstas en el artículo 14 bis 3er. párrafo de la citada CONSTITUCION NACIONAL. Que la Resolución mencionada en el primer considerando ratifica el Convenio de Reciprocidad celebrado el 29 de diciembre de 1980 entre las entonces CAJAS NACIONALES DE PREVISION y las CAJAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIO-NALES de diversas provincias. El artículo 1º incluye a las Cajas e Institutos de Previsión Social Provinciales que lo suscriben, como así también a cualquier otro ente de la misma naturaleza a crearse con posterioridad, como es la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El artículo 17 establece que las Cajas de Previsión o de Seguridad Social para Profesionales que a la fecha de su vigencia se encontraren adheridas al régimen del Decreto - Ley Nº 9316, quedan desvinculadas del mismo y sometidas a las disposiciones del Convenio ratificado. Que si bien la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha quedado comprendida en el sistema de reciprocidad aludido, razones de certeza jurídica aconsejan hacer lugar a lo peticionado, adoptando la resolución pertinente. Que la presente resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 de la Ley Nº 18.038 (T.O. 1980), de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la ley Nº 24.241. Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1: Téngase a la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por comprendida en el Convenio de Reciprocidad ratificada por Resolución de la EX-SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363 de fecha 30 de noviembre de 1981. ARTICULO 2 : Regístrese, comuníquese, notifíquese a la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Seguridad Social. e. 12/10 Nº 26.612 v. 12/10/99

 

PRESTAMOS: CUOTAS Y MONTOS DE LAS MISMAS

Nº DE CUOTAS 

MONTO VALOR CUOTA C/ GASTOS 7% VALOR CUOTA C/ GASTOS 10%
6 $1000 $186,21 $191,43
12 $1000 $96,58 $99,29
18 $1000 $66,75 $68,62
24 $1000 $51,88 $53,34
30 $1000 $42,99 $44,20
36 $1000 $37,10 $38,14

 * LOS GASTOS DEL 7% CORRESPONDEN A AFILIADOS HASTA 65 AÑOS DE EDAD

 

* LOS GASTOS DEL 10% CORRESPONDEN A AFILIADOS DESDE 66 AÑOS DE EDAD