SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO

Vigencia desde el 1 de julio de 2001

 

· Quedan comprendidos automática y obligatoriamente en este régimen todos los afiliados activos mayores de 40 años de edad. También pueden adherirse voluntariamente los menores de esta edad. Los que pasen al régimen de la pasividad, seguirán aportando a este Subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio.

· Los afiliados obligatorios o voluntarios deberán aportar la suma mensual de $ 2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) y su importe será incluido en las boletas de aportes previsionales.

· El monto del presente Subsidio será de $ 3.000 (pesos tres mil).

· El afiliado tendrá derecho a designar un beneficiario del Subsidio.

· El presente beneficio se pondrá en vigencia a partir del 1 de julio del año 2001.

· El  esfuerzo   conjunto  de  la  comunidad  de  Psicólogos ,  posibilita  en  un  marco  de

solidaridad, el mejoramiento de la protección  del afiliado.