SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIOVigencia
desde el 1 de julio de 2001
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Quedan comprendidos automática y obligatoriamente en este régimen todos los
afiliados activos mayores de 40 años de edad. También pueden adherirse
voluntariamente los menores de esta edad. Los que pasen al régimen de la
pasividad, seguirán aportando a este Subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de
Sepelio. ·
Los afiliados obligatorios o voluntarios deberán aportar la suma mensual de $
2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) y su importe será incluido en las
boletas de aportes previsionales. ·
El monto del presente Subsidio será de $ 3.000 (pesos tres mil). ·
El afiliado tendrá derecho a designar un beneficiario del Subsidio. ·
El presente beneficio se pondrá en vigencia a partir del 1 de julio del año
2001. ·
El esfuerzo
conjunto de
la comunidad
de Psicólogos ,
posibilita en
un marco
de solidaridad, el mejoramiento de la protección del afiliado.
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