La Plata, diciembre de 2000SUBSIDIOS Subsidio
por maternidad (Art.47º
inc. b de la Ley 12.163) Se
refiere a los períodos de descanso en los casos de maternidad de las afiliadas,
y que consiste en una asignación única que se abonará a la afiliada dentro de
los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto, nazca con o sin vida el o
los hijos.
Para ejercer el derecho a la percepción
del Subsidio por Maternidad deberán las afiliadas llenar los siguientes
requisitos: a)
Denunciar
el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 45 días posteriores al parto
mediante presentación de la solicitud de subsidio en formularios suministrados
por la Caja. Vencido el plazo,
caducará el derecho a la percepción del subsidio. b)
Adjuntar a la solicitud de referencia el certificado de nacimiento
provisto por autoridad competente. c)
Certificado de matrícula. d)
Fotocopia de constancias de últimos pagos. Subsidio
por adopción Observamos
que nuestra Ley no cuenta con un Subsidio por Adopción, considerando importante
conceder los mismos derechos al afiliado adoptante. En esta situación no existe
un período de descanso que hace referencia a lo biológico, pero sí un período
donde se ponen en juego aspectos psicológicos en lo relacionado a la constitución
del vínculo madre - hijo. Por analogía y principio de igualdad ante la Ley, y
reglamentando a la función materna, esta Comisión propone homologarlos. a)
asimílase la adopción plena al de maternidad. Para
obtener la prestación respectiva, la afiliada deberá presentar testimonio de
la sentencia de adopción plena o copia autenticada del oficio que libra el
juzgado al Registro de las Personas, cualquiera fuera la jurisdicción de este
último. b)
el derecho a la percepción del subsidio prescribe a los cuarenta y cinco
(45) días de la fecha de las sentencia de adopción. c)
En caso de que ambos padres sean psicólogos, lo percibirá uno solo. Subsidio
por Incapacidad Transitoria. Art.47º inc. a) Para
ejercer el derecho a la percepción de este subsidio, los afiliados deberán
llenar los siguientes requisitos: a)
historia clínica certificada por el profesional tratante b)
certificado de matriculación c)
certificado de Ética d)
certificado de habilitación de consultorio e)
certificado de inscripción en DGI f)
inscripción en las obras sociales y/o SAC g)
número de CUIT h)
número de CUIL i)
certificación de trabajo j)
inscripciones en DGI y DGR SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIOVigencia
desde el 1 de julio de 2001 ·
Quedan comprendidos automática y obligatoriamente en este régimen todos los
afiliados activos mayores de 40 años de edad. También pueden adherirse
voluntariamente los menores de esta edad. Los que pasen al régimen de la
pasividad, seguirán aportando a este Subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de
Sepelio. ·
Los afiliados obligatorios o voluntarios deberán aportar la suma mensual de $
2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) y su importe será incluido en las
boletas de aportes previsionales. ·
El monto del presente Subsidio será de $ 3.000 (pesos tres mil). ·
El afiliado tendrá derecho a designar un beneficiario del Subsidio. ·
El presente beneficio se pondrá en vigencia a partir del 1 de julio del año
2001. ·
El esfuerzo
conjunto de
la comunidad
de Psicólogos ,
posibilita en
un marco
de solidaridad, el mejoramiento de la protección del afiliado.
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