La Plata, diciembre de 2000

SUBSIDIOS

 Subsidio por maternidad (Art.47º inc. b de la Ley 12.163)

 Se refiere a los períodos de descanso en los casos de maternidad de las afiliadas, y que consiste en una asignación única que se abonará a la afiliada dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto, nazca con o sin vida el o los hijos.

            Para ejercer el derecho a la percepción del Subsidio por Maternidad deberán las afiliadas llenar los siguientes requisitos:

a)      Denunciar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 45 días posteriores al parto mediante presentación de la solicitud de subsidio en formularios suministrados por la Caja. Vencido  el plazo, caducará el derecho a la percepción del subsidio.

b)      Adjuntar a la solicitud de referencia el certificado de nacimiento provisto por autoridad competente.

c)      Certificado de matrícula.

d)      Fotocopia de constancias de últimos pagos.

  

Subsidio por adopción

Observamos que nuestra Ley no cuenta con un Subsidio por Adopción, considerando importante conceder los mismos derechos al afiliado adoptante. En esta situación no existe un período de descanso que hace referencia a lo biológico, pero sí un período donde se ponen en juego aspectos psicológicos en lo relacionado a la constitución del vínculo madre - hijo. Por analogía y principio de igualdad ante la Ley, y reglamentando a la función materna, esta Comisión propone homologarlos.

a)      asimílase la adopción plena al de maternidad.

Para obtener la prestación respectiva, la afiliada deberá presentar testimonio de la sentencia de adopción plena o copia autenticada del oficio que libra el juzgado al Registro de las Personas, cualquiera fuera la jurisdicción de este último.

b)      el derecho a la percepción del subsidio prescribe a los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de las sentencia de adopción.

c)      En caso de que ambos padres sean psicólogos, lo percibirá uno solo.

  

Subsidio por Incapacidad Transitoria.   Art.47º inc. a)

Para ejercer el derecho a la percepción de este subsidio, los afiliados deberán llenar los siguientes requisitos:

a)      historia clínica certificada por el profesional tratante

b)      certificado de matriculación

c)      certificado de Ética

d)      certificado de habilitación de consultorio

e)      certificado de inscripción en DGI

f)        inscripción en las obras sociales y/o SAC

g)      número de CUIT

h)      número de CUIL

i)        certificación de trabajo

j)        inscripciones en DGI y DGR

 

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO

Vigencia desde el 1 de julio de 2001

 

· Quedan comprendidos automática y obligatoriamente en este régimen todos los afiliados activos mayores de 40 años de edad. También pueden adherirse voluntariamente los menores de esta edad. Los que pasen al régimen de la pasividad, seguirán aportando a este Subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio.

· Los afiliados obligatorios o voluntarios deberán aportar la suma mensual de $ 2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) y su importe será incluido en las boletas de aportes previsionales.

· El monto del presente Subsidio será de $ 3.000 (pesos tres mil).

· El afiliado tendrá derecho a designar un beneficiario del Subsidio.

· El presente beneficio se pondrá en vigencia a partir del 1 de julio del año 2001.

· El  esfuerzo   conjunto  de  la  comunidad  de  Psicólogos ,  posibilita  en  un  marco  de

solidaridad, el mejoramiento de la protección  del afiliado.