De Acuerdo a lo establecido por la Asamblea llevada a cabo el día 8 de mayo de 1999, en la ciudad de La Plata, el valor del módulo quedó fijado en pesos dos ($2.-). El valor del módulo, determina el aporte y los haberes. Queda de acuerdo al Art. 41 de la Ley 12.163, el aporte fijado de acuerdo al nivel en:

APORTE                             
En módulos En pesos
Nivel 1 25 50
Nivel 2 40                  80
Nivel 3 60 120
Nivel 4 90 180
Nivel 5 140 280

MODULO JOVEN

Dada la necesidad de dar respuesta a las distintas solicitudes de los jóvenes colegas, recién graduados, que presentan dificultades y en algunos casos imposibilidad de insertarse laboralmente, teniendo en consideración la situación económico ocupacional del pais en general y del campo de la profesión en particular; el Directorio de la Caja se abocó a la tarea de estudiar minuciosamente esta temática, así como la Ley 12163 de creación de la caja y sin apartarse de los postulados de ella, y con los asesoramiento legales recibidos, se arribó a la conclusión que no es posible la exención de pago por no ejercicio o ejercicio no rentado, dado que la matrícula profesional vigente, da legal cuenta de la habilitación para el ejercicio profesional. Por lo expuesto y tomando como parámetro, las matrículas diferenciadas del Colegio de Psicólogos Provincial, se tomó la Resolución a 154 MODULO JOVEN, que consiste en:

 

·         A partir del 1º de enero de 2001, la opción a  un régimen de aportación reducida a favor de los afiliados que opten por el nivel 2 de aportes, durante los tres primeros años de su carrera profesional y a 5 años de expedición de título, mientras no superen los treinta (30) años de edad al momento de su matriculación.

·         El procedimiento consiste en reducir, a petición del afiliado,  al 25 % la cuota del nivel 2 del art. 41 de la ley 12.163 durante el primer año de afiliación; al 50 % la del segundo y al 75 % la del tercero. A partir del cuarto año el afiliado debe aportar el 100 % del nivel 2.

·         Aclárase que los aportes de los tres primeros años considerados, a los fines jubilatorios, se valorarán, actuarialmente, de acuerdo al monto aportado y a la edad del afiliado a la época de su cotización.

Se debe completar el siguiente formulario y enviar por correo la documentación que allí se solicita. (enlace al formulario)